La JUNTA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL informa que, a través del Decreto Nº 770/21, el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe dispuso nuevas restricciones y suspensión de actividades. Las mismas rigen hasta el 11 de Junio.
Comercio Mayorista y Comercio Minorista Venta de mercaderías / con atención al público
> La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas.
La extensión hasta las diecinueve (19) horas, será > para quienes comercialicen productos alimenticios y farmacéuticos.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Actividades Gastronómicas
Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.
Restricción a la Circulación Vehicular
• En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la via pública, desde las 06hs hasta las 18hs.
• A partir de las 18hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.
Quedan exceptuados de la restricción:
• Quienes cumplan con su actividad laboral
• Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas)
Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVIDI9 o app CUIDAR.
Actividades Recreativas
> Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, Incluidas las actividades al aire libre.
> Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Actividades Sociales y Familiares
> Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre
Suspensión de las siguientes actividades
> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
> Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias minimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.