El Intendente Placenzotti, en su Mensaje de Apertura de Sesiones Ordinarias y en relación a la disminución del monto de la partida destinada a las Obras de Ampliación y Nuevo Sector de Internación del Hospital Suchón, sancionada por el Concejo Municipal, expresó:
¨Pero vamos a mostrar más hechos acontecidos durante el año 2020 y también más papeles. El 30 de Setiembre remitimos a este Concejo el Mensaje Nº 013/20 con el Proyecto de Ordenanza por el que se fijaba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio del año 2021. En el mismo y aquí lo estoy mostrando, destinamos un monto de $19.000.000 a la Partida ¨Obras Públicas Varias¨ para ser afectada a las Obras de Ampliación y Nuevo Sector de Internación del Hospital Suchón.
El 20 de Noviembre, este Concejo sanciona la Ordenanza Nº 958/20 modificando el Presupuesto que había sido remitido por este Intendente, y entre otras cosas, tal cual lo estoy mostrando, fijaba en $5.000.000 la partida destinada a las Obras de Ampliación y Nuevo Sector de Internación del Hospital Suchón, es decir $14.000.000 menos.
Como correspondía, en fecha 4 de Diciembre remitimos a este Concejo, el Mensaje Nº 017/20 con la Observación Total a la Ordenanza Nº 958/20, por encuadrarse en las causales de ley. Nulidad absoluta e insanable prevista por las Leyes N° 2756 y Nº 12065, ambas en plena vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por la Legislatura Provincial y NO por el Concejo Municipal de San Carlos Centro: LEY Nº 2756 - ORGÁNICA DE MUNICIPIOS - CAPÍTULO III – ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL – ARTÍCULO 39 - Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: inc.17) Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración … En ningún caso el presupuesto votado podrá aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Departamento Ejecutivo; tampoco podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de ordenanzas especiales. LEY 12065 - (MODIFICA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES) - ARTÍCULO 2º.- Limítase el gasto de los Concejos Municipales al dos por ciento (2%) del presupuesto del gasto público consolidado de las respectivas Municipalidades.
En la parte final de este Mensaje Nº 017/20 que estoy mostrando, decíamos: La sanción de la Ordenanza N° 958/20, que por el presente se Observa, permite inferir palmariamente que quienes integran el Concejo Municipal Independiente de la Ciudad de San Carlos Centro, Separatista de la Provincia de Santa Fe y Autónomo de la República Argentina, son potenciales saqueadores de los fondos destinados a las Obras de Ampliación y Nuevo Sector de Internación del Hospital Suchón, a las cuales le sacan $ 14.000.000 para aumentar los Sueldos del Concejo Municipal. Claramente: se autoadjudican el poder y el derecho de incrementar en un 450% el ingreso de fondos públicos a sus propios bolsillos, aún a costa de violar leyes que se encuentran en plena vigencia¨.